Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes para devoluciones de saldos a favor:

Es un valor positivo que resulta cuando los anticipos, retenciones o pagos en exceso superan el valor del impuesto a pagar en una declaración (IVA o renta). Este valor puede ser solicitado en devolución o compensado contra obligaciones fiscales.

  • Impuesto sobre las Ventas (IVA)
  • Impuesto sobre la Renta

También pueden incluirse otros conceptos como retenciones en exceso o pagos indebidos.

  • Hayan presentado correctamente sus declaraciones.
  • Hayan acumulado saldos a favor en las declaraciones tributarias.
  • Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
  • Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.

En ambos casos, si hay requerimientos o inconsistencias, el proceso puede extenderse.

  • Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
  • Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.

Sí. Por regla general el plazo para solicitar devolución es de hasta dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar (Art. 854 ET). Después de ese plazo, solo es posible la compensación si hay saldos a favor reconocidos.

Revisión técnica de los saldos declarados.
Preparación del expediente y acompañamiento completo.
Cobro únicamente si hay resultado exitoso.
Acompañamiento en caso de requerimientos.
Rechazo de la solicitud.
Inicio de procesos sancionatorios o requerimientos por parte de la DIAN.
Pérdida del saldo a favor si se vence el plazo de solicitud.

No. Siempre se debe presentar una solicitud formal, salvo que el contribuyente decida compensar el valor con obligaciones futuras, lo cual también debe ser gestionado ante la DIAN.

Preguntas frecuentes para ahorro en servicios públicos:

El beneficio consiste en que el usuario solo paga los consumos de energía y gas, sin verse obligado a pagar contribuciones especiales ni sobretasas adicionales que normalmente se aplican a los prestadores de servicios.

No. Si se cumplen correctamente los requisitos establecidos en la norma y se presenta la documentación exigida, no existe riesgo de cobros retroactivos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.

No. Basta con que el negocio o la empresa haga uso del establecimiento donde se genera el consumo. No es requisito que la factura esté directamente a nombre del NIT de la emp.

Pueden acceder usuarios industriales, agropecuarios, mineros, constructores, entre otros.

Sí. La renovación debe realizarse cada seis meses, y este proceso lo gestionamos directamente desde Integral Consultores Col., para asegurar continuidad y cumplimiento.

Es la misma empresa prestadora de servicios públicos quien analiza la documentación y verifica si se cumplen las condiciones para aplicar la exención.

Si no se realiza correctamente la solicitud la empresa prestadora de servicios públicos no accede al beneficio.

Revisión y validación del consumo energético.
Verificación de códigos CIIU y clasificación como usuario no regulado.
Preparación del expediente técnico y presentación ante la empresa prestadora de servicios.
Acompañamiento integral, con cobro solo si hay resultado positivo