Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes para devoluciones de saldos a favor:

Los impuestos que por regla general se pueden solicitar en devolución y/o compensación son:

  • Impuesto sobre las Ventas (IVA)
  • Impuesto sobre la Renta

También pueden incluirse otros conceptos como retenciones en exceso o pagos indebidos.

En renta es un valor positivo que resulta cuando los anticipos (autoretenciones) y las retenciones que nos practican son mayores que el impuesto a cargo

En IVA se genera cuando los IVA por compra (descontables) son mayores que los IVA por ventas (generados). también se pueden generar por las retenciones a titulo de IVA que nos practican.

En ambos casos estos valores pueden ser solicitados en devolución o si la empresa o persona natural tienen deudas con la DIAN, se pueden compensar total o parcialmente.

Los contribuyentes que presentaron oportunamente y debidamente soportadas sus impuestos y que tuvieron como resultado un saldo a favor.

Importante mencionar que en IVA se pueden solicitar en los casos de los contribuyentes que tienen ingresos exentos.

  • Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
  • Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.

En ambos casos, si hay requerimientos o inconsistencias, el proceso puede extenderse.

  • Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
  • Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.

Sí. Por regla general el plazo para solicitar devolución es de hasta dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar (Art. 854 ET). 

Revisión técnica de los saldos declarados.
Preparación del expediente y acompañamiento completo.
Cobro únicamente si hay resultado exitoso.
Acompañamiento en caso de requerimientos.
Rechazo de la solicitud.
Inicio de procesos sancionatorios o requerimientos por parte de la DIAN.
Pérdida del saldo a favor si se vence el plazo de solicitud.

En muchos hemos logrado recuperar saldos a favor que fueron objeto de rechazo.

Para más información solicitar un diagnostico inicial sin costo!

Preguntas frecuentes para ahorro en servicios públicos:

Revisión de la cuenta de servicios.
Validación de los cobros que se realizan
Identificación de los cobros no debidos.
Acompañamiento para la eliminación de los cobros no debidos.

El beneficio en la eliminación de recargos que por ley no deberían cobrarle a las empresas, pero que siguen llegando dentro de la factura de servicios públicos.

No. Si se cumplen correctamente los requisitos establecidos en la norma y se presenta la documentación exigida, no existe riesgo de cobros retroactivos.

No. Basta con que el negocio o la empresa haga uso del establecimiento donde se genera el consumo. No es requisito que la factura esté directamente a nombre de la empresa o persona que realiza el tramite.

Pueden acceder empresas:

  • Industriales
  • Agropecuarios
  • Mineras
  • Constructoras.

Las empresas prestadoras de servicios públicos otorgan el beneficio por 6 meses, es por esto que la renovación debe realizarse cada seis meses, y este proceso lo gestionamos directamente desde Integral Consultores Col., para asegurar continuidad y cumplimiento.

Es la misma empresa prestadora de servicios públicos quien analiza la documentación y verifica si se cumplen las condiciones para aplicar la exención.

Si no se realiza correctamente la solicitud la empresa prestadora de servicios públicos no accede al beneficio.