Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes para devoluciones de saldos a favor:
Los impuestos que por regla general se pueden solicitar en devolución y/o compensación son:
- Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Impuesto sobre la Renta
También pueden incluirse otros conceptos como retenciones en exceso o pagos indebidos.
En renta es un valor positivo que resulta cuando los anticipos (autoretenciones) y las retenciones que nos practican son mayores que el impuesto a cargo
En IVA se genera cuando los IVA por compra (descontables) son mayores que los IVA por ventas (generados). también se pueden generar por las retenciones a titulo de IVA que nos practican.
En ambos casos estos valores pueden ser solicitados en devolución o si la empresa o persona natural tienen deudas con la DIAN, se pueden compensar total o parcialmente.
Los contribuyentes que presentaron oportunamente y debidamente soportadas sus impuestos y que tuvieron como resultado un saldo a favor.
Importante mencionar que en IVA se pueden solicitar en los casos de los contribuyentes que tienen ingresos exentos.
- Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
- Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.
En ambos casos, si hay requerimientos o inconsistencias, el proceso puede extenderse.
- Devolución automática (IVA): Hasta 15 días hábiles si se cumplen los requisitos del artículo 855-1 del ET.
- Devolución ordinaria: Hasta 50 días hábiles.
Sí. Por regla general el plazo para solicitar devolución es de hasta dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar (Art. 854 ET).
Revisión técnica de los saldos declarados. |
Preparación del expediente y acompañamiento completo. |
Cobro únicamente si hay resultado exitoso. |
Acompañamiento en caso de requerimientos. |
Rechazo de la solicitud. |
Inicio de procesos sancionatorios o requerimientos por parte de la DIAN. |
Pérdida del saldo a favor si se vence el plazo de solicitud. |
En muchos hemos logrado recuperar saldos a favor que fueron objeto de rechazo.
Para más información solicitar un diagnostico inicial sin costo!
Preguntas frecuentes para ahorro en servicios públicos:
Revisión de la cuenta de servicios. |
Validación de los cobros que se realizan |
| Identificación de los cobros no debidos. |
| Acompañamiento para la eliminación de los cobros no debidos. |
El beneficio en la eliminación de recargos que por ley no deberían cobrarle a las empresas, pero que siguen llegando dentro de la factura de servicios públicos.
No. Si se cumplen correctamente los requisitos establecidos en la norma y se presenta la documentación exigida, no existe riesgo de cobros retroactivos.
No. Basta con que el negocio o la empresa haga uso del establecimiento donde se genera el consumo. No es requisito que la factura esté directamente a nombre de la empresa o persona que realiza el tramite.
Pueden acceder empresas:
- Industriales
- Agropecuarios
- Mineras
- Constructoras.
Las empresas prestadoras de servicios públicos otorgan el beneficio por 6 meses, es por esto que la renovación debe realizarse cada seis meses, y este proceso lo gestionamos directamente desde Integral Consultores Col., para asegurar continuidad y cumplimiento.
Es la misma empresa prestadora de servicios públicos quien analiza la documentación y verifica si se cumplen las condiciones para aplicar la exención.
Si no se realiza correctamente la solicitud la empresa prestadora de servicios públicos no accede al beneficio.
